viernes, 8 de marzo de 2013

¿Cómo combatir la violencia de género? (I)

El modelo penal en cuestión

El debate sobre cómo combatir la violencia machista pareció quedar cerrado con la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004 (LOVG). Esa norma apuesta por el derecho penal como la principal herramienta para tratar este problema social, y mucha gente parece estar de acuerdo con este enfoque. Al menos las asociaciones feministas más poderosas y los partidos políticos que aprobaron la ley por consenso. Así las cosas, las discusiones sólo resurgen a raíz de episodios como las recientes declaraciones de Toni Cantó, que dio datos falsos sobre violencia de género con la intención de transmitir la idea de que “tampoco es para tanto”. En este y casos similares, los y las feministas se indignan ante este neomachismo tan poco sutil. Sin embargo, más allá de recordar la gravedad del problema, se echa de menos un debate entre feministas sobre la mejor forma de tratarlo.
Con esa intención hablaremos aquí de la obra de Elena Larrauri, feminista y profesora de derecho penal y criminología. Este es un perfil poco frecuente y muy interesante: Larrauri está convencida de la gravedad de la violencia de género, pero eso no significa que comparta punto por punto la ley de 2004. Más bien al contrario. Lo primero que la autora critica es la relevancia que la LOVG da al derecho penal. Antes, los movimientos feministas se mostraban reacios a recurrir a la policía y a la cárcel para defender los derechos de las mujeres: se consideraba contradictorio que un movimiento social crítico con el Estado exija un incremento de la represión estatal. Sin embargo, en la actualidad el feminismo mayoritario ha abrazado sin reparos la vía penal: el aumento de las penas para los maltratadores y agresores machistas se he convertido en la demanda estrella de estos grupos, y así se refleja en la ley de 2004.



Larrauri señala varias debilidades de este enfoque. Primero, no se puede tratar un complejo problema social de desigualdad como si fuese sólo una cuestión de control del delito. Este reduccionismo, propio del neoliberalismo penal que analizaremos en otro artículo, refuerza la idea de que las agresiones machistas son acontecimientos puntuales, no relacionados con un contexto patriarcal. Segundo, la LOVG exige que la mujer denuncie para que pueda acceder a los recursos sociales previstos: con campañas del estilo “Mujer, denuncia”, se las responsabiliza, olvidando los riesgos que para ellas puede suponer una denuncia. Y, al mismo tiempo, se distrae la atención de los dramáticos recortes que están sufriendo las casas de acogida, entre otros servicios para víctimas. Tercero, y muy relacionado con lo anterior: la obsesión con el castigo penal reduce la autonomía de la víctima. Aunque cada mujer sea distinta, aunque la gravedad de los ataques varíe enormemente de un caso a otro, la respuesta de la ley es siempre la misma: la víctima debe desear el castigo de su agresor, y denunciarlo, y cualquier otro comportamiento es irracional.



En la segunda parte del artículo, contrastaremos las posturas de diversos actores de la lucha contra la violencia machista sobre cuestiones como las siguientes. ¿Es admisible la mediación en ciertos casos, como quiere el ministro Gallardón? ¿Se debe sustituir la pena de prisión por un tratamiento rehabilitador para el agresor? ¿Es necesario imponer órdenes de alejamiento incluso contra la voluntad de la víctima, o es un atentado a su autonomía? ¿La LOVG debe proteger sólo a las mujeres víctimas de su pareja o ex pareja hombre, o debe extender su ámbito a los hijos y a las parejas homosexuales? En unos días, respuestas para todos los gustos.


Este artículo pertenece a una  serie que reflexiona sobre el sistema penal en las sociedades contemporáneas. Lo pudes ver pinchando en la imagen.

Pablo Castaño Tierno

2 comentarios:

  1. Por hacer de Pepita Grilla diré que Toni Cantó pidió disculpas públicamente, algo a lo que no estamos acostumbrados en este país. Merecerían también una reflexión las situaciones, obviamente menos numerosas, en que el maltratado es un hombre por una mujer.

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  2. Pero no habria de llamarse mas bien violencia domestica en la mayoria de los casos? Cuando uno agrede no solo a la mujer sino tambien a los hijos, a estos es tambien por machismo? Que machismo hay en una pareja homosexual? E incluso cuando solo agrede a una mujer, quien dice que le este agrediendo por machismo y no por simple odio pasional a esa persona, independientemente del sexo de uno u otro?

    Acaso siempre que un hombre agrede a una mujer es machismo, y a la invera es hembrismo? No es algo ridiculo? Un componente importante de estas agresiones tiene siempre su raiz en el sexo? Yo creo que algunas veces es odio llano a esa persona con la que se ha compartido tanto, justo porque se ha compartido tanto.

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